¿A que edad pueden demandar los hijos a sus padres?

Mientras los hijos sean menores de edad, el adulto que los tiene bajo su cuidado es quien debe ejercer las acciones legales que correspondan, justamente en representación de ellos y sus intereses.

El asunto es que una vez que los jóvenes cumplen 18 años, la ley los considera adultos para todos los efectos legales, salvo se encuentren en alguna causal de incapacidad, ya sea relativa o absoluta, que les impida hacerlo por ellos mismos.

Por lo tanto, cumplidos los 18 años, los hijos deberían poder ejercer las acciones legales por si solos y sin la necesidad de la intervención de su madre, padre o tutor.

Confusión:

No obstante ello, aun existe confusión sobre si la madre o padre puede demandar al otro, en representación de los hijos, aún cuando ellos ya hayan cumplido 18 años pero sigan viviendo bajo su alero.

Hasta el momento hay 2 posturas al respecto:

1.- Los padres pueden ejercer las acciones en representación de sus hijos mientras sigan viviendo con ellos y hasta los 21 años. Lo anterior se sustenta en que la obligación de pagar alimentos es hasta los 21 años, por lo que se entendería que el padre podría ejercer las acciones por sus hijos.

2.- El hijo ya es adulto tras cumplir 18 años, de modo que es él quien debe ejercer sus derechos.

Esta última resulta ser la mejor opción y es la postura que han ido adoptando los tribunales de familia en este último tiempo, pese a que aún hay tribunales que consideran a los padres como legitimarios activos para representar a sus hijos mayores de edad.

En este sentido, no existe tampoco una edad tope para que los padres sigan demandando alimentos por sus hijos, pero es prudente considerar hasta los 21 años.

Otro tipo de confusión.

Muchos piensan que porque los alimentos se fijaron mientras los hijos eran menores, son los padres los que deben seguir ejerciendo las acciones judiciales una vez cumplida la mayoría de edad.

Al igual que como se expuso precedentemente, los padres representaron sus intereses en el pasado, pero dicha situación cambia una vez llegada a la mayoría de edad y transformarse en adulto para todos los efectos legales.

En este sentido, les recomendamos la siguiente publicación en nuestro blog: ¿Que hago para recibir la pensión de alimentos, una vez cumplidos los 18 años?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *